PROYECTO LOCTI:
REVISIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
El COMITÉ DE ELECTRICIDAD CODELECTRA se incorporó al Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (ONCTI) (www.oncti.gob.ve) quedando registrada bajo el Nº 3683 e inscribió el Proyecto sobre REVISIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL que aplica a la LOCTI, a fin de recabar recursos para su financiamiento.
Este proyecto ha sido reconocido como inversión en ciencia, tecnología e innovación y bajo la figura de inversión, su empresa o institución puede cumplir las disposiciones de la LOCTI y realizar aportes a este proyecto que desarrolla CODELECTRA en calidad de beneficiario inscrito en el ONCTI.
Planilla de inscripción de CODELECTRA en el SIDCAI (Sistema para Declaración y Control de Aporte Inversión en Ciencia, Tecnología e Información)
(CODELECTRA. REGISTRO SIDCAI)
PROYECTO: “ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL NORMA FONDONORMA 200”
FECHA INICIO: 01/03/2009
FECHA FIN: 31/12/2009
BENEFICIARIO:
COMITÉ DE ELECTRICIDAD CODELECTRA Nº RIF: J-00115992-4
Este Proyecto se basa en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), (actividades que serán consideradas por el órgano rector como inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones), numeral 4, literal e):
Numeral 4: Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
Literal e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
En relación a los aportes e inversión, el Artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, establece lo siguiente:
Artículo 2.- A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
9. Inversión: Se entiende a los efectos del presente Reglamento, que hay inversión, cuando una empresa destina en sí misma o en sus empresas asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad a que ésta se dedique, recursos propios en proporción al monto de su aporte, para el desarrollo de las actividades contenidas en el artículo 42 de la Ley.
Dado que en fecha 03/06/09 culminaron los sesenta días que contempla la ley, y no habiendo recibido respuesta del SIDCAI- FONACIT, se da por entendido que el silencio legal es positivo y que este proyecto es viable.
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