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Actualizado al 01 Agosto 2010
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PROYECTO LOCTI: REVISIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL        

                                  (REPROGRAMACION EN 2010)

El COMITÉ DE ELECTRICIDAD CODELECTRA se incorporó al Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (ONCTI) (www.oncti.gob.ve) quedando registrada bajo el Nº 3683 e inscribió el Proyecto sobre REVISIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL que aplica a la LOCTI, a fin de recabar recursos para su financiamiento.

Este proyecto ha sido reconocido como inversión en ciencia, tecnología e innovación y bajo la figura de inversión, su empresa o institución puede cumplir las disposiciones de la LOCTI  y realizar aportes a este proyecto que desarrolla CODELECTRA en calidad de beneficiario inscrito en el ONCTI.

Planilla de inscripción de CODELECTRA en el SIDCAI (Sistema para Declaración y Control de Aporte Inversión en Ciencia, Tecnología e Información)



(CODELECTRA. REGISTRO SIDCAI)


PROYECTO: “ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL NORMA FONDONORMA 200” (REPROGRAMACION EN 2010)

FECHA INICIO:    14/04/2010  
FECHA FIN:          31/12/2010
BENEFICIARIO:   COMITÉ DE ELECTRICIDAD CODELECTRA
                                 Nº RIF: J-00115992-4

Este Proyecto fue ejecutado en el año base 2009 y reprogramado para continuar su ejecución en el año 2010.
Se basa en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), (actividades que serán consideradas por el órgano rector como inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones), numeral 4, literal e):

Numeral 4: Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
Literal e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.

 En relación a los aportes e inversión, el Artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, establece lo siguiente:

Artículo 2.- A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

9. Inversión: Se entiende a los efectos del presente Reglamento, que hay inversión, cuando una empresa destina en sí misma o en sus empresas asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad a que ésta se dedique, recursos propios en proporción al monto de su aporte, para el desarrollo de las actividades contenidas en el artículo 42 de la Ley.
Este Proyecto se reprogramó para continuar su ejecución en 2010, enmarcado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación:
Aportes provenientes de empresas en otros sectores productivos
Artículo 37. Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.

Dado que en fecha 12/07/2010 culminaron los sesenta días que contempla la ley, y no habiendo recibido respuesta del SIDCAI- FONACIT,  se da por entendido que el silencio legal es positivo y que este proyecto es viable.




 
 
     
  
 
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